La tecnología móvil 5G ya está aquí y su despliegue en España va a requerir la liberación (desocupación) de parte del espectro radioeléctrico. Un proceso que traerá innumerables beneficios en forma de productividad, competitividad y oportunidades para el bienestar social.
En concreto, se conoce como Segundo Dividendo Digital a las frecuencias entre 694 y 790 MHz (banda 700 MHz) que serán liberadas antes del próximo 30 de junio de 2020. Este proceso, similar al ya realizado entre finales de 2014 y principios de 2015 con la llegada de la tecnología 4G, se va a realizar de forma simultánea en toda la Unión Europea.
En el ámbito nacional, el Ministerio de Economía y Empresa aprobó un real decreto, que establece que el proceso efectivo de migración de los servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT) de las frecuencias que utiliza en la banda 700 MHz, a las nuevas frecuencias planificadas, se deberá completar antes del 30 de junio de 2020.
En el Plan Técnico aprobado se mantienen todos los múltiples digitales y la capacidad de realizar desconexiones territoriales, conservándose la oferta televisiva compuesta por ocho múltiples (siete de ámbito nacional y uno de ámbito autonómico).
La siguiente imagen muestra la distribución de canales en los múltiples digitales una vez finalizado el proceso.
Las ayudas en forma de subvenciones se concederán de forma directa a través de la entidad pública empresarial Red.es
Los costes unitarios que se establecen como cuantía máxima de la subvención en función de la infraestructura de recepción de televisión afectada por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, previamente instalada, son, incluyendo impuestos indirectos conforme a la cláusula sexta, los siguientes:
Las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal ubicados en alguna de las áreas geográficas relacionadas en el anexo 1 del Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrestre aprobado por el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio.
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